Información legal

SOP Events - Dirección: 99 rue de fenouillet - 31200 Toulouse.

De conformidad con los artículos L.211-7 y L.211-17 del Código de Turismo francés, las disposiciones de los artículos R.211-3 a R.211-11 del Código de Turismo francés, cuyo texto se reproduce a continuación, no se aplican a la reserva o venta de billetes que no formen parte de un paquete turístico.

Las fotos que ilustran el sitio y los paquetes no son contractuales. Si desea hacer un comentario o eliminar una foto de nuestro sitio, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.

El folleto, presupuesto, propuesta y programa del organizador constituyen la información previa a que se refiere el artículo R.211-5 del Código de Turismo francés. Por lo tanto, salvo disposición contraria en el anverso de este documento, las características, condiciones particulares y precios del viaje indicados en el folleto, presupuesto o propuesta del organizador serán contractuales desde el momento de la firma del formulario de inscripción.

A falta de folleto, presupuesto, programa o propuesta, el presente documento constituye, antes de la firma del comprador, la información previa contemplada en el artículo R.211-5 del Código de Turismo francés. Caducará si no se firma en las 24 horas siguientes a su emisión.

En caso de cesión del contrato, el cedente y/o el cesionario estarán obligados a pagar previamente los costes resultantes. Si estos costes superan los importes expuestos en el punto de venta y los mencionados en los documentos contractuales, deberán aportarse los justificantes.

SOP Events ha suscrito una póliza de seguro con Axa Assurance para cubrir su responsabilidad civil profesional.

Extracto del Código de Turismo.

Artículo R.211-3 :

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo L. 211-7, toda oferta y venta de servicios de viaje o de vacaciones dará lugar a la presentación de los documentos adecuados que se ajusten a las normas establecidas en la presente sección.

En el caso de la venta de billetes de avión o de billetes para servicios aéreos regulares que no vayan acompañados de servicios relacionados con dicho transporte, el vendedor deberá entregar al comprador uno o varios billetes para la totalidad del viaje, emitidos por el transportista o bajo su responsabilidad.

En el caso de los transportes a la carta, debe mencionarse el nombre y la dirección del transportista, en cuyo nombre se emiten los billetes.

La facturación por separado de los distintos elementos de un paquete turístico no exime al vendedor de las obligaciones que le imponen las disposiciones reglamentarias de esta sección.

Artículo R.211-3-1 :

El intercambio de información precontractual o el establecimiento de condiciones contractuales se hará por escrito. Pueden realizarse por medios electrónicos en las condiciones de validez y ejercicio previstas en los artículos 1369-1 a 1369-11 del Código Civil. Se mencionan el nombre o la razón social y la dirección del vendedor, así como la indicación de su inscripción en el registro previsto en el artículo L. 141-3 o, en su caso, el nombre, la dirección y la indicación de la inscripción de la federación o del sindicato mencionados en el segundo párrafo del artículo R. 211-2.

Artículo R.211-4 :

Antes de la celebración del contrato, el vendedor debe proporcionar al consumidor información sobre los precios, las fechas y otros elementos de los servicios prestados en relación con el viaje o la estancia, como

1° El destino, los medios, las características y las categorías del transporte utilizado;

2° El tipo de alojamiento, su ubicación, su nivel de confort y sus principales características, su homologación y su clasificación turística de acuerdo con la normativa o las costumbres del país de acogida;

3° Los servicios de restauración ofrecidos;

4° La descripción del itinerario cuando se trata de un tour;

5° Los trámites administrativos y sanitarios que deben realizar los nacionales o ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en caso de cruce de fronteras, así como los plazos para realizarlos;

6° Visitas, excursiones y otros servicios incluidos en el paquete o eventualmente disponibles con un coste adicional;

7° El tamaño mínimo o máximo del grupo que permite realizar el viaje o la estancia y, si el viaje o la estancia están sujetos a un número mínimo de participantes, la fecha límite para informar al consumidor en caso de cancelación del viaje o la estancia; esta fecha no podrá ser inferior a veintiún días antes de la salida;

8° El importe o el porcentaje del precio que debe pagarse en concepto de anticipo a la celebración del contrato y el calendario de pago del saldo ;

9° Las condiciones de revisión de precios previstas en el contrato en virtud del artículo

R. 211-8 ;

10° Las condiciones de anulación de carácter contractual ;

11° Las condiciones de anulación definidas en los artículos R. 211-9, R. 211-10 y R. 211-11 ;

12° Información relativa a la suscripción opcional de un contrato de seguro que cubra las consecuencias de determinados casos de anulación o de un contrato de asistencia que cubra determinados riesgos específicos, en particular los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad;

13° Cuando el contrato incluya servicios de transporte aéreo, la información, para cada tramo del vuelo, prevista en los artículos R. 211-15 a R. 211-18.

Artículo R.211-5 :

La información previa facilitada al consumidor será vinculante para el vendedor, salvo que éste se haya reservado expresamente el derecho a modificar determinados aspectos de la información. En este caso, el vendedor debe indicar claramente en qué medida puede realizarse esta modificación y sobre qué elementos.

En cualquier caso, los cambios en la información previa deben ser comunicados al consumidor antes de la celebración del contrato.

Artículo R.211-6 :

El contrato celebrado entre el vendedor y el comprador debe constar por escrito, redactado por duplicado, uno de los cuales se entrega al comprador, y firmado por ambas partes. Cuando el contrato se celebra por medios electrónicos, se aplican los artículos 1369-1 a 1369-11 del código civil. El contrato debe incluir las siguientes cláusulas:

1° El nombre y la dirección del vendedor, su garante y su asegurador, así como el nombre y la dirección del organizador;

2° El destino o destinos del viaje y, en caso de estancia fraccionada, los diferentes períodos y sus fechas;

3° Los medios, las características y las categorías de los transportes utilizados, las fechas y los lugares de salida y de regreso ;

4° El tipo de alojamiento, su ubicación, su nivel de confort y sus principales características y su clasificación turística según la normativa o las costumbres del país de acogida;

5° Los servicios de restauración propuestos;

6° El itinerario cuando se trata de un tour;

7° Visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total del viaje o la estancia;

8° El precio total de los servicios facturados, así como la indicación de una posible revisión de esta facturación en virtud de lo dispuesto en el artículo R. 211-8 ;

9° La indicación, en su caso, de las tasas o impuestos relativos a determinados servicios, como las tasas de desembarco, desembarque o embarque en puertos y aeropuertos, y las tasas turísticas cuando no estén incluidas en el precio del servicio o servicios prestados;

10° El calendario y las condiciones de pago del precio; el último pago efectuado por el comprador no podrá ser inferior al 30% del precio del viaje o de la estancia y deberá efectuarse en el momento de la entrega de los documentos que permiten realizar el viaje o la estancia;

11° Las condiciones especiales solicitadas por el comprador y aceptadas por el vendedor;

12° Las modalidades por las que el comprador puede presentar una reclamación al vendedor por incumplimiento o mala ejecución del contrato, reclamación que deberá ser enviada a la mayor brevedad posible, por cualquier medio que permita obtener un acuse de recibo por parte del vendedor y, en su caso, notificada por escrito, al operador turístico y al prestador de servicios correspondiente;

13° El plazo para informar al comprador en caso de anulación del viaje o de la estancia por parte del vendedor en caso de que la realización del viaje o de la estancia esté vinculada a un número mínimo de participantes, de conformidad con lo dispuesto en el 7° del artículo R. 211-4;

14° Las condiciones de anulación de carácter contractual ;

15° Las condiciones de anulación previstas en los artículos R. 211-9, R. 211-10 y R. 211-11 ;

16° Detalles de los riesgos cubiertos y el importe de las garantías del contrato de seguro que cubre las consecuencias de la responsabilidad civil profesional del vendedor;

17° Las informaciones relativas al contrato de seguro que cubre las consecuencias de ciertos casos de anulación suscritos por el comprador (número de póliza y nombre del asegurador), así como las relativas al contrato de asistencia que cubre ciertos riesgos específicos, en particular los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad; en este caso, el vendedor debe proporcionar al comprador un documento que especifique al menos los riesgos cubiertos y los riesgos excluidos ;

18° El plazo para informar al vendedor en caso de cesión del contrato por parte del comprador;

19° El compromiso de proporcionar al comprador, al menos diez días antes de la fecha prevista de salida, la siguiente información:

a) el nombre, la dirección y el número de teléfono del representante local del vendedor o, en su defecto, el nombre, la dirección y el número de teléfono de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en caso de dificultad o, en su defecto, el número de teléfono para establecer contacto urgente con el vendedor ;

b) En el caso de viajes y estancias de menores en el extranjero, un número de teléfono y una dirección que permitan el contacto directo con el menor o con la persona responsable de la estancia;

20° La cláusula de anulación y de reembolso sin penalización de las sumas pagadas por el comprador en caso de incumplimiento de la obligación de información prevista en el 13° del artículo R. 211-4;

21° El compromiso de facilitar al comprador, con la debida antelación al inicio del viaje o de la estancia, los horarios de salida y de llegada.

Artículo R.211-7 :

El comprador puede ceder su contrato a un cesionario que cumpla las mismas condiciones que él para el viaje o la estancia, siempre que este contrato no haya producido ningún efecto.

Salvo acuerdo en contrario, el cedente informará al vendedor de su decisión por cualquier medio capaz de producir un acuse de recibo a más tardar siete días antes del inicio del viaje. En el caso de un crucero, este plazo se amplía a quince días. Esta transferencia no está sujeta, en ningún caso, a la autorización previa del vendedor.

Artículo R.211-8 :

Cuando el contrato incluya una posibilidad expresa de revisión del precio, dentro de los límites previstos en el artículo L. 211-12, deberá mencionar las modalidades precisas de cálculo, tanto al alza como a la baja, de las variaciones del precio y, en particular, el importe de los gastos de transporte y de los impuestos correspondientes, la moneda o monedas que pueden influir en el precio del viaje o de la estancia, la parte del precio a la que se aplica la variación y el tipo de cambio de la moneda o monedas utilizadas como referencia al establecer el precio que figura en el contrato.

Artículo R.211-9 :

Cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor se vea obligado a introducir una modificación en uno de los elementos esenciales del contrato, como un aumento significativo del precio, y cuando no cumpla con la obligación de proporcionar la información mencionada en el 13° del artículo R. 211-4, el comprador podrá, sin perjuicio de cualquier recurso de indemnización por los daños sufridos, y después de haber sido informado por el vendedor por cualquier medio que le permita obtener un acuse de recibo :

o rescindir el contrato y obtener la devolución inmediata de las cantidades abonadas sin penalización;

o aceptar la modificación o el viaje sustitutivo propuesto por el vendedor; a continuación, las partes firman una modificación del contrato en la que se especifican las modificaciones introducidas; la eventual reducción del precio se deduce de las sumas que aún adeuda el comprador y, si el pago ya efectuado por éste supera el precio de la prestación modificada, el importe excedente debe serle devuelto antes de la fecha de su partida.

Artículo R.211-10 :

En el caso previsto en el artículo L. 211-14, cuando, antes de la salida del comprador, el vendedor anule el viaje o la estancia, deberá informar al comprador por cualquier medio que le permita obtener un acuse de recibo; el comprador, sin perjuicio de cualquier recurso de indemnización por los daños sufridos, obtendrá del vendedor el reembolso inmediato de las sumas pagadas sin penalización; el comprador recibirá, en este caso, una indemnización al menos igual a la penalización en que habría incurrido si la anulación hubiera sido obra suya en esa fecha.

Las disposiciones del presente artículo no impedirán en modo alguno la celebración de un acuerdo amistoso con el fin de que el comprador acepte un viaje o estancia de sustitución propuesto por el vendedor.